Evidencia clara, robusta y convincente para probar supuestas faltas disciplinarias

Para probar un caso disciplinario contra un profesional es necesario cumplir con el criterio de “prueba clara, robusta y convincente”. El Tribunal Supremo se alejó recientemente de dicha norma al encontrar probados dos cargos por violaciones éticas radicados contra un abogado, sin celebrar una vista para escuchar el testimonio de la testigo y sin más prueba que su declaración escrita y tres recibos de pago. Esto sucedió en el caso resuelto el 10 de junio de 2009 por el Tribunal Supremo en In re José A. García Ortiz.
En una Opinión concurrente y disidente de veintidós líneas, la Juez Asociada, Hon. Liana Fiol Matta se alejó de la Opinión Mayoritaria del Tribunal Supremo que concluyó que el abogado había violado los cánones de ética 19 (no mantener informados a los clientes sobre el estado del caso) y 24 (Cobrar en exceso de lo trabajado). Según las expresiones consignadas por la Jueza Fiol, “[e]l Procurador General sometió el caso por el expediente y de éste no surge, como tampoco del Informe del Comisionado Especial, la prueba clara, robusta y convincente necesaria para encontrar al abogado incurso en violación a dichos cánones. De la queja juramentada sólo podemos derivar las alegaciones de la quejosa, quién no testificó y cuya credibilidad no pudo ser apreciada por el Comisionado Especial. Los tres recibos del pago de honorarios no subsanan la ausencia de prueba robusta y convincente…”.
En este caso, un matrimonio contrató al abogado querellado para que le representara en una acción de daños y perjuicios. El abogado –que había aceptado un depósito de $1,500.00– nunca radicó la acción y tampoco mantuvo comunicación con los clientes, razón por la que estos últimos se quejaron ante el Tribunal Supremo. Posteriormente se consolidó la queja con otra de hechos similares, radicada por otro cliente del abogado. A ninguna de dichas quejas reaccionó el querellado, aún cuando se le requirió en varias ocasiones. El Tribunal halló culpable al abogado por los hechos imputados y por no reaccionar a las querellas radicadas en su contra.
El estándar de prueba clara robusta y convincente es el criterio requerido por el Tribunal Supremo en los casos disciplinarios para poder probar un cargo. Dicho criterio se fijó jurisprudencialmente por tratarse de un derecho fundamental, identificado por el propio Tribunal como “el derecho de los profesionales a ganarse el sustento”. Esto es así a partir del precedente sentado en In re Caratini Alvarado, res. el 9 de marzo de 2001, 2001 T.S.P.R. 46.
Por: Luis J. Marín Rodríguez
Ficha técnica:
Nombre y cita legal de la determinación:
In re José A. García Ortiz, res. el 10 de junio de 2009, 2009 T.S.P.R. 110, CP-2007-020, CP-2008-22.
Cuerpo que emite la determinación:
Tribunal Supremo de Puerto RicoTipo de determinación:
Opinión Per CuriamCargos imputados/Materias tratadas:
Canon 19 (Mantener informado al Cliente); Canon 24 (Fijación de Honorarios y cobro de honorarios en exceso); Incomparecencia y falta de cumplimiento con los requerimientos del Tribunal.Veredicto:
Se suspendió al querellado de la abogacía y la notaría indefinidamente por violación a los cánones 19 y 24 de Etica Profesional y por desacatar las órdenes del Tribunal para que compareciera al caso.Ponente:
Per Curiam. Opinión Concurrente y Disidente en Parte de la Hon. Liana Fiol Matta, a la que se une la Juez Asociada Hon. Anabelle Rodríguez Rodríguez.Fecha:
10 de junio de 2009Profesión a la que aplica la determinación:
Profesión legal.
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