Mea Culpa o el arrepentimiento como estrategia atenuante de la disciplina profesional
Una genuina disculpa pedida a tiempo puede constituir un atenuante poderosísimo de la pena que se imponga, cuando se trata de querellas disciplinarias. Las virtudes del acto de contrición profesional fueron refrendadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en su Opinión Per Curiam dictada el día siguiente al Día de Reyes del año 2009.
En un singular caso disciplinario seguido contra un juez superior de la región de Bayamón, Puerto Rico, el Tribunal encontró probado que el querellado “en ocasiones le habló en un tono y lenguaje fuerte” a un alguacil con quien tenía discrepancias; se “apoderó” de dos libretas del alguacil en las que éste había anotado información sobre los incidentes ocurridos con el juez; y divulgó la información contenida en las libretas. Según surge de las propias expresiones del Tribunal, “[e]ventualmente, la divulgación del contenido de dichas libretas ocasionó que se difundieran informes en la prensa radial del país alegando ‘carpeteo’ de jueces y personal del tribunal”. El Tribunal encontró probado, además, que en una reunión en la que estuvieron presentes el alguacil, sus supervisores y el juez querellado, éste último “utiliz[ó] lenguaje soez e irrespetuoso”, “ret[ó] abiertamente a la Directora Administrativa de los Tribunales” y mencionó “nombres de figuras políticas y funcionarios de gobierno durante una reunión con funcionarios del tribunal, insinuando que tales personas podían tener algún tipo de efecto o influencia en el trato que el querellado recibe por parte de la Rama Judicial”.
Todo lo anterior fue el fundamento para someter una querella disciplinaria contra el juez investigado, al cual se le encontró culpable de haber infringido los cánones de ética judicial núm. 13 (trato hacia los participantes del proceso adjudicativo), 23 (actos que deshonren el cargo judicial) y 30 (influencias indebidas). Pero la pena fue atenuada a una censura, luego de que el Tribunal tomara en consideración “su buena reputación profesional y el hecho que […] ofreció una disculpa pública a los funcionarios a quienes ofendió con su conducta”.
Con esta opinión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reiteró su disposición a acoger como atenuantes en casos disciplinarios la buena reputación del querellado y su genuino arrepentimiento. La utilización de atenuantes, aunque no se fija específicamente en ninguna regla o ley, es una práctica habitual, reconocida jurisprudencialmente.
La relación de atenuantes más reciente está contenida en In re Eugenio Rivera Lozada, res. el 26 de junio de 2009, 2009 T.S.P.R. 120. Allí, al atender un caso disciplinario contra un abogado, el Tribunal Supremo incluyó en su lista de atenuantes “la reputación del abogado en su comunidad, el previo historial de éste, si es su primera falta, la aceptación de la falta y su sincero arrepentimiento, si se trata de una conducta aislada, el ánimo de lucro que medió en su actuación, resarcimiento al cliente y cualesquiera otras consideraciones ya bien atenuantes o agravantes que medien de acuerdo a los hechos”. En el caso del abogado Rivera Lozada, el Tribunal Supremo no fue igual de condescendiente al atenuar la pena como lo fue con el Juez Claverol, por entender que en el primer caso no hubo “una aceptación clara o sincera de su actuación”.
Como último comentario, merece crédito el Tribunal Supremo de Puerto Rico y la Oficina de Administración de Tribunales por el alto grado de apertura y respeto al libre flujo de información que han demostrado dichas instituciones al sacar a la luz pública un caso en el que estuvo involucrado un miembro de la Rama Judicial. Ciertamente, su transparencia les fortalece.
Por: Luis J. Marín Rodríguez
Ficha Técnica
Nombre y cita legal de la determinación:
In re Pedro Claverol Siaca, res. el 7 de enero de 2009, 2009 T.S.P.R. 1, AD-2007-002.
Cuerpo que emite la determinación:
Tribunal Supremo de Puerto Rico
Tipo de determinación:
Opinión
Cargos imputados/Materias tratadas:
Violación a los Cánones de Ética Judicial; cánones 7; 8; 13; 14; 18; 23; y 30.
Veredicto:
Con lugar los cargos por violaciones a los cánones 13, 23 y 30. Se archiva la querella en cuanto a los cánones 7, 8, 14 y 18. Se impone una censura como sanción, luego de aplicar atenuantes.
Ponente:
Per Curiam.
Fecha:
7 de enero de 2009.
Profesión a la que aplica la determinación:
Carrera Judicial; Todas las profesiones por constituir jurisprudencia altamente persuasiva en cuanto a la aplicación de atenuantes en el trámite disciplinario.
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