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Cómo prevenir y enfrentar una querella: Cambios en la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica

Por admin el 04/12/2009 – No Hay Comentarios

Presentacion por Berta Mainardi Peralta

Vea la presentación de la Lcda. Berta Mainardi Peralta ante la Convención Anual del Colegio de Medicos Cirujanos de Puerto Rico sobre la nueva ley y reglamento de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica. Más abajo encontrará el texto íntegro de su ponencia.

Berta Mainardi Peralta es abogada y colaboradora de DISCIPLINARIUM.  Ejerce su práctica como consultora, oficial examinadora y árbitro de empresas privadas y organismos públicos. Fue jueza superior del Tribunal de Primera Instancia durante veinte años.

 

 

Buenas tardes a todos los presentes. 

Es un placer para mi compartir con ustedes el tema ¿CÓMO PREVENIR Y ENFRENTAR UNA QUERELLA? Cambios recientes en las normas de disciplina medica.  Este tema es de sumo interés para mi, por la experiencia que pude acumular siendo Oficial Examinadora del anterior Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico, luego denominado Junta de Licenciamiento y Disciplina Medica.

En los escasos minutos disponibles para esta presentación, resumiré a muy grandes rasgos los principales cambios surgidos a raíz de la nueva Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Medica y su Reglamento.

Antes de comenzar, debo aclarar, en primer lugar, que mi intervención u opiniones aquí vertidas no deben tomarse bajo ninguna circunstancia como la opinión o política oficial de la Junta.  Mas aun cuando en estos momentos ya no soy Oficial Examinadora de dicho organismo.  En segundo lugar, debo aclarar que las referencias hechas al Reglamento de la Junta están sujetas a la firma y promulgación del texto, aun pendiente del tramite administrativo.

La nueva Ley de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Medica de Puerto Rico fue aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico el 1 de agosto de 2009, bajo el numero 139.   Entro en vigor el 1 de enero de 2009.

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, se comenzaron los tramites para la redacción de un nuevo Reglamento General que, una vez promulgado de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme de Puerto Rico, regirá todos los procesos de dicho cuerpo.

La transformación que ha provocado la Ley comienza por los cimientos de la propia institución, sustituyéndose incluso el nombre  del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico por el de Junta de Licenciamiento y Disciplina Medica de Puerto Rico. Todo ello esta fundamentado en un cambio de imagen y perspectiva explicado en la Exposición de Motivos de la Ley.  Se trata de un triple interés: proteger a la profesión, a la misma vez que se protege la confianza del País en sus instituciones y al Pueblo mismo.

Otros cambios estructurales de suma importancia son en la composición de la Junta y los procesos de nombramiento y destitución de sus miembros.  Incluso, la nueva Ley y el Reglamento disponen para unos nuevos cañones de ética judicial especializados para los componentes de dicho cuerpo deliberativo.  (Art. 3 y 5 de la Ley; Cap. 2 del Reglamento)

Se toman otras medidas como la exigencia de que las revalidas sean en adelante administradas por organismos externos a la Junta para garantizar la pureza del tramite de examen.  A su vez se toman otras medidas se sana administración como el correcto manejo y custodia de expedientes y uso de la informática y tecnología. (Arts. 11 y 15 de la Ley; Cap. 3 del Reglamento)

Se integra como representante del interés publico, la figura del miembro no medico en todos los comités de la Junta.  (Art. 13 de la Ley; Cap. 2.9 del Reglamento)

Otra de las garantías contenidas en la Ley se refiere a la asignación de fondos recurrentes y de autonomía y autosuficiencia fiscal para la Junta. (Art. 39 de la Ley)

En cuanto al proceso de otorgación de licencias medicas, se fija por Ley y Reglamento que no se podrá eximir a ningún aspirante del Requisito del Internado.  (Art. 21(c) de la Ley; Cap. 8.1 del Reglamento)

La Ley y el Reglamento redefinen y reorganizan en un sistema mas coherente, las distintas licencias que puede conceder la Junta.  (Arts. 22 al 25 de la Ley; Cap. 4 del Reglamento)

Bajo el nuevo régimen legal, se requiere como requisito indispensable que todo aspirante a una licencia nueva comparezca personalmente ante la Junta, eximiéndose de dicho requisito en el caso de renovaciones y recertificaciones de licencia. (Arts. 21h y 36 de la Ley; Art. 4.5 y 7.9 del Reglamento)

El tramite de la obtención de licencias provisionales para internados, se haría directamente a través de las instituciones educativas. (Cap. 8d del Reglamento)

En lo pertinente a las normas sobre ética medica y procedimientos disciplinarios, la nueva Ley contiene un extenso catalogo de practicas punibles, lectura obligada para todo miembro de la clase medica. También, la Ley establece claramente la capacidad de la Junta para suspender sumariamente a un medico licenciado, o, previa vista, revocar su licencia, suspenderle o imponerle sanciones menos severas como una censura o reprimenda.    (Arts. 26 y 28 de la Ley)

Se fijan procedimientos para la investigación y procesamiento de casos por mala practica profesional y para la atención de aquellos casos en que un medico licenciado se torne incapaz para ejercer adecuadamente la profesión o tenga algún impedimento que afecte su ejecución profesional. Arts. 27 y 29 de la Ley)

Se fija por ley la clara separación de funciones entre el ámbito investigativo de la Junta y el ámbito adjudicativo de esta. (Art. 28b)

Otro cambio esencial de la nueva Ley y el Reglamento y quizás el mejor acogido por la clase medica, es el que afecta los procesos de re certificación trienal.  Una vez entre en vigor el nuevo mecanismo contenido en el Reglamento, no será necesaria la comparecencia personal de cada medico ante la Junta y será un proceso escalonado por anos y meses, evitándose la aglomeración de personas en un mismo momento. (Art. 36 de la Ley, Cap. 7 del Reglamento)

Íntimamente vinculado al proceso de re certificación es el que regula la Educación Continua.  Dicho nuevo proceso ha sido reformado en su totalidad, a la luz de las normas contenidas en los reglamentos de educación continua de la American Medical Association y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.  Este capitulo del nuevo reglamento debe ser lectura obligada para todo medico licenciado y fácilmente podría ser objeto de una conferencia aparte. (Cap. 9 del Reglamento)

Hecho el anterior cuadro normativo y para culminar mi intervención con datos de uso practico, me permito dar un giro al contenido de esta conferencia para compartir con ustedes varios consejos que considero útiles  desde la perspectiva de la prevención y atención de casos disciplinarios.  Ello así, porque de nada vale conocer al pie de la letra la ley, si se desconoce que hacer con ella ante una imputación de haberla infringido.  Como se conoce, una de las funciones principales de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Medica es, precisamente, disciplinar a sus miembros.

Comencemos por la prevención de querellas.

El primer consejo es mantenerse informado de las obligaciones éticas y legales de su profesión.  Ello se logra mediante la asistencia a seminarios y cursos de educación continuada, la lectura individual y la participación activa de foros cibernéticos dedicados a estos asuntos.

La segunda manera de disminuir la posibilidad de ser objeto de una querella disciplinaria es mediante la incorporación de la teoría disciplinaria al propio estilo de vida y al ejercicio diario de la profesión.  Ello es particularmente importante cuando se trata de la prevención.  Por ejemplo, diseñar contratos de servicios médicos legalmente correctos, utilización y alcance real de los relevos de responsabilidad “waivers of responsibility”, identificación de conflictos, manejo de reclamaciones de pacientes insatisfechos, etc.

De igual manera que lo anterior, el profesional interesado en adoptar la estrategia preventiva conoce los grupos profesionales y participa activamente de la discusión y análisis en cuanto a temas de ética y disciplina.  Conoce a quién acudir en caso de que surja algún problema.

Por ultimo, y quizás este punto atañe mas a las instituciones y organismos profesionales, el profesional dirigido hacia la prevención exige que las agrupaciones profesionales a las que pertenece se conviertan en facilitadores para la ayuda directa a miembros sometidos a procesos disciplinarios, así como para la discusión de las normas y teorías éticas y disciplinarias a través de talleres, foros y publicaciones.  De esa manera, si llegara el día de enfrentar una querella, puede beneficiarse de un cumulo de conocimientos previos provenientes de dichos ejercicios de análisis y de casos anteriores de compañeros profesionales.

Como ultimo consejo y para culminar mi presentación, resumiré brevemente cuatro consejos útiles, ya no enfocados en la prevención, sino referentes a que hacer cuando la querella disciplinaria es inminente.  Estos consejos, al igual que los anteriores fueron tomados de un nuevo portal cibernético sobre derecho disciplinario que les invito a visitar: www.disciplinarium.com.

1. Mantener la calma. Para todo investigado, el proceso disciplinario comienza, como norma general, con una notificación. Al recibirla es imprescindible mantener la calma y tomar conciencia del término que se concede para contestar o comparecer a la entidad correspondiente.  La no comparecencia a los trámites disciplinarios o la solicitud injustificada de prórrogas para contestar son errores comúnmente cometidos por los querellados en las primeras etapas del proceso. Otro error de consecuencias nefastas es ceder ante la reacción impulsiva de llamar por teléfono o comunicarse de cualquier otra manera con el querellante. Comunicaciones de este tipo, por ejemplo, sólo deben hacerse previo consejo de un abogado competente.

2. Recopilar información. Luego de recibida la querella es útil recopilar toda la información posible sobre el caso que motivó la queja o querella (expedientes, cartas cursadas entre el querellante y el querellado, notas del profesional sobre el caso, gestiones realizadas, facturas y pagos recibidos, posibles testigos, etc.). Es útil también reducir a escrito todo lo que recuerde el querellado sobre cómo sucedieron los hechos, mientras se tenga la memoria fresca.  Debe hacerse un ejercicio mental para tratar de identificar las causas para la radicación de la querella y si existen terceras personas que aunque no figuren como querellantes pudieran tener en la causa y en promoverla. Estas terceras personas pueden ser enemigos conocidos del querellado, su competencia laboral y económica directa, o hasta miembros del mismo grupo profesional o componentes del propio ente disciplinador. Toda esta información será de gran utilidad para los profesionales que intervengan en el caso.

3. Buscar ayuda. Es la más importante de las tareas y no debe ser omitida. Ante una querella disciplinaria es imprescindible contar con un grupo de apoyo, para el cual pueden reclutarse miembros de la familia y amigos (que sean capaces de proveer ayuda real); otros compañeros de la misma profesión que tengan experiencia en estos asuntos o que hayan pasado por una situación similar; y ayuda profesional remunerada. La ayuda profesional será fundamental en el proceso, por lo que no debe ser descartada (profesionales de la salud para atender problemas emocionales o familiares, asesores financieros o de relaciones públicas para atender asuntos de negocios, abogados para atender la querella propiamente, etc.).

4. Controlar el daño y manejar la crisis. A través de la ayuda profesional que se reclute, el profesional querellado deberá identificar y atender cualquier problema que haya sido objeto de la querella y que aún no haya sido resuelto para atenuar el daño (por ejemplo,  dinero retenido de clientes o cobrado en exceso que no se haya devuelto, tareas contratadas inconclusas que puedan completarse, etc.). De la misma manera, se debe procurar identificar y resolver posibles focos de duplicación del problema para evitar la radicación de nuevas querellas (casos de otros clientes en los que también se haya repetido el mismo error). También, particularmente en el caso de negocios de gran volumen y exposición pública, se debe diseñar e implantar un plan de manejo de crisis mediante el cual se contrarreste cualquier efecto adverso que pudiera tener la difusión en los medios o entre los clientes del supuesto error cometido o de la existencia de un caso disciplinario contra el profesional.

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