Prohíben utilizar querellas disciplinarias como instrumentos de venganza
Los procesos disciplinarios no son instrumentos de venganza. El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera que la conducta privada no será objeto de disciplina profesional, salvo que tal conducta afecte las condiciones morales del querellado y le haga indigno de ejercer su profesión. Esto se desprende de la Opinión Mayoritaria emitida el 13 de agosto de 2004 por el Juez Asociado Francisco Rebollo López, del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
“[N]o podemos ignorar el hecho de que al iniciar un procedimiento disciplinario el norte que en todo momento debe guiar a este Tribunal es el interés de proteger la comunidad y la profesión en general, sin convertir nuestra jurisdicción disciplinaria en un remedio judicial adicional de castigo para el abogado”. Esto expresó el Juez Rebollo en su Opinión, para más adelante concluir que “[c]on ello (la Opinión emitida) aseguramos que en el futuro este Tribunal (Supremo) no pueda ser utilizado como ‘instrumento de venganza’ para establecer castigos adicionales en contra de aquellos abogados que incurran en actuaciones culposas o negligentes que ameriten la presentación de acciones civiles ante nuestros tribunales (de primera instancia)”.
Con su opinión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha puesto coto a la radicación de querellas contra profesionales por actos cometidos por éstos en el ámbito de su vida personal. Esta práctica ha permitido en otras ocasiones que personas relacionadas fuera del ámbito profesional con un abogado, médico, etc, radiquen querellas disciplinarias contra éstos por hechos tampoco relacionados con el ámbito profesional, utilizando las querellas como mecanismo de presión. Aunque en In re Vélez Lugo no se indica expresamente que eso haya sucedido en dicho caso, el Tribunal parece dar a entender su indisposición para ni siquiera permitir que ello suceda.
Según surge del texto de la Opinión emitida en el caso, el abogado querellado le cedió un vehículo suyo a la persona que le llevaba la contabilidad, a quien conocía hacía quince años y quien recientemente había perdido su vehículo en un accidente de tránsito. A cambio, esta persona asumiría cierta deuda residual del vehículo que aún le restaba por pagar al abogado. Surgida una controversia por el pago de la deuda, la persona a quien el abogado le cedió el vehículo lo demandó. Luego, su esposa le radicó una querella en el Tribunal Supremo por los mismos hechos. El Tribunal Supremo archivó la querella bajo el fundamento de que la conducta del querellado no lo hacía indigno de ejercer la profesión legal.
En apoyo a su decisión, el Tribunal Supremo citó el precedente sentado en In re Sepúlveda Valentín, res. el 27 de septiembre de 2001, 2001 T.S.P.R. 137, en el que ese mismo foro expresó que “a este Tribunal (Supremo) no le incumbe cualquier tipo de conducta privada del abogado, sino sólo aquella que le haga indigno de pertenecer a esta honrosa profesión”.
Ficha técnica:
Nombre y cita legal de la determinación:
In re Nelson Vélez Lugo, res. el 13 de agosto de 2004, 2004 T.S.P.R. 135, CP-2002-013.Cuerpo que emite la determinación:
Tribunal Supremo de Puerto RicoTipo de determinación:
OpiniónCargos imputados:
Violación a los Cánones de Etica Profesional; cánones 35 (Conducta del profesional para con sus representados) y 38 (Apariencia de Conducta Impropia; Conducta del profesional en el ámbito privado)Veredicto:
Se archiva la querella en todas sus partesPonente:
Hon. Francisco Rebollo López, Juez AsociadoFecha:
13 de agosto de 2004Profesión a la que aplica la determinación:
Profesión legal; Todas las profesiones por constituir jurisprudencia altamente persuasiva
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