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No proceden querellas disciplinarias por la conducta privada de los profesionales

Por Luis J. Marin el 18/10/2009 – No Hay Comentarios

Dr. HouseLa conducta privada de un profesional no será objeto de disciplina salvo que tal conducta afecte sus condiciones morales y le haga indigno de ejercer su profesión. Esto se desprende de la Opinión Mayoritaria  emitida el 13 de agosto de 2004 en In re Nelson Vélez Lugo, res. el 13 de agosto de 2004, 2004 T.S.P.R. 135, CP-2002-013 por el Juez Asociado Francisco Rebollo López, del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

La conducta privada de un profesional no será objeto de disciplina salvo que tal conducta afecte sus condiciones morales y le haga indigno de ejercer su profesión.  Esto se desprende de la Opinión Mayoritaria http://www.ramajudicial.pr/opiniones/2004/2004TSPR135.pdf  emitida el 13 de agosto de 2004 por el Juez Asociado Francisco Rebollo López Link: http://www.noticiasonline.com/D.asp?id=23006 (chequea si ese link lo quieres poner—yo lo pondría), del Tribunal Supremo de Puerto Rico.
Según la Opinión del Tribunal, “no podemos ignorar el hecho de que al iniciar un procedimiento disciplinario el norte que en todo momento debe guiar a este Tribunal es el interés de proteger la comunidad y la profesión en general, sin convertir nuestra jurisdicción disciplinaria en un remedio judicial adicional de castigo para el abogado”.  Esto expresó el Juez Rebollo en su Opinión, para más adelante concluir que “[c]on ello (la Opinión emitida) aseguramos que en el futuro este Tribunal (Supremo) no pueda ser utilizado como ‘instrumento de venganza’ para establecer castigos adicionales en contra de aquellos abogados que incurran en actuaciones culposas o negligentes (de su vida privada)”.
Con esta opinión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico pone coto a la radicación de querellas contra profesionales por actos cometidos por éstos en el ámbito de su vida personal.  Esta práctica ha permitido que personas relacionadas fuera del ámbito profesional con un abogado, médico, etc., radiquen querellas disciplinarias contra éstos por hechos que no tienen que ver con su trabajo, utilizando las querellas como mecanismo de presión.
Según surge del texto que el abogado querellado le cedió un vehículo suyo a la persona que le llevaba la contabilidad, a quien conocía hacía quince años y quien recientemente había perdido su vehículo en un accidente de tránsito.  A cambio, ésta persona asumiría cierta deuda residual del vehículo que aún le restaba por pagar al abogado.  Surgida una controversia por el pago de la deuda, la persona a quien el abogado le cedió el vehículo lo demandó.  Luego, su esposa le radicó una querella en el Tribunal Supremo por los mismos hechos.  El Tribunal Supremo archivó la querella bajo el fundamento de que la conducta del querellado en el ámbito privado no lo hacía indigno de ejercer la profesión legal.
En apoyo a su decisión, el Tribunal Supremo citó el precedente sentado en In re Sepúlveda Valentín, res. el 27 de septiembre de 2001, 2001 T.S.P.R. 137 http://www.ramajudicial.pr/opiniones/2001/2001TSPR137.pdf , en el que ese mismo foro expresó que “a este Tribunal (Supremo) no le incumbe cualquier tipo de conducta privada del abogado, sino sólo aquella que le haga indigno de pertenecer a esta honrosa profesión”.
Ficha técnica:
Nombre y cita legal de la determinación:
In re Nelson Vélez Lugo, res. el 13 de agosto de 2004, 2004 T.S.P.R. 135, CP-2002-013. http://www.ramajudicial.pr/opiniones/2004/2004TSPR135.pdf
Cuerpo que emite la determinación:
Tribunal Supremo de Puerto Rico
Tipo de determinación:
Opinión
Cargos imputados/Materias tratadas:
Violación a los Cánones de Etica Profesional; cánones 35 (Conducta del profesional para con sus representados) y 38 (Apariencia de Conducta Impropia; Conducta del profesional en el ámbito privado)
Veredicto:
Se archiva la querella en todas sus partes
Ponente:
Hon. Francisco Rebollo López, Juez Asociado
Fecha:
13 de agosto de 2004
Profesión a la que aplica la determinación:
Profesión legal; Todas las profesiones por constituir jurisprudencia altamente persuasivEscribe Luis J. MarDe DisciplinariumLa conducta privada de un profesional no será objeto de disciplina salvo que tal conducta afecte sus condiciones morales y le haga indigno de ejercer su profesión.  Esto se desprende de la Opinión Mayoritaria emitida el 13 de agosto de 2004 por el Juez Asociado Francisco Rebollo López, del Tribunal Supremo de Puerto Rico.Escribe Luis J. Marín / De DisciplinariumLa conducta privada de un profesional no será objeto de disciplina salvo que tal conducta afecte sus condiciones morales y le haga indigno de ejercer su profesión.  Esto se desprende de la Opinión Mayoritaria emitida el 13 de agosto de 2004 por el Juez Asociado Francisco Rebollo López del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Según la Opinión del Tribunal, “no podemos ignorar el hecho de que al iniciar un procedimiento disciplinario el norte que en todo momento debe guiar a este Tribunal es el interés de proteger la comunidad y la profesión en general, sin convertir nuestra jurisdicción disciplinaria en un remedio judicial adicional de castigo para el abogado”. Esto expresó el Juez Rebollo, para más adelante concluir que “[c]on ello aseguramos que en el futuro este Tribunal (Supremo) no pueda ser utilizado como ‘instrumento de venganza’ para establecer castigos adicionales en contra de aquellos abogados que incurran en actuaciones culposas o negligentes (de su vida privada)”.

Con esta opinión, el Tribunal Supremo de Puerto Rico pone coto a la radicación de querellas contra profesionales por actos cometidos por éstos en el ámbito de su vida personal. Esta práctica ha permitido que personas relacionadas fuera del ámbito profesional con un abogado, médico, etc., radiquen querellas disciplinarias contra éstos por hechos que no tienen que ver con su trabajo, utilizando las querellas como mecanismo de presión.

Según surge del texto, el abogado querellado le cedió un vehículo suyo a la persona que le llevaba la contabilidad, a quien conocía hacía quince años y quien recientemente había perdido su vehículo en un accidente de tránsito. A cambio, esta persona asumiría cierta deuda residual del vehículo que aún le restaba por pagar al abogado. Surgida una controversia por el pago de la deuda, la persona a quien el abogado le cedió el vehículo lo demandó. Luego, su esposa le radicó una querella en el Tribunal Supremo por los mismos hechos. El Supremo archivó la querella bajo el fundamento de que la conducta del querellado en el ámbito privado no lo hacía indigno de ejercer la profesión legal.

En apoyo a su decisión, el Tribunal Supremo citó el precedente sentado en In re Sepúlveda Valentín, res. el 27 de septiembre de 2001, en el que ese mismo foro expresó que “a este Tribunal (Supremo) no le incumbe cualquier tipo de conducta privada del abogado, sino sólo aquella que le haga indigno de pertenecer a esta honrosa profesión”.

Por: Luis J. Marín Rodríguez

Ficha técnica

Nombre y cita legal de la determinación:

In re Nelson Vélez Lugo, res. el 13 de agosto de 2004, 2004 T.S.P.R. 135, CP-2002-013.

Cuerpo que emite la determinación:

Tribunal Supremo de Puerto Rico

Tipo de determinación:

Opinión

Cargos imputados/Materias tratadas:

Violación a los Cánones de Etica Profesional; cánones 35 (Conducta del profesional para con sus representados) y 38 (Apariencia de Conducta Impropia; Conducta del profesional en el ámbito privado).

Veredicto:

Se archiva la querella en todas sus partes.

Ponente:

Hon. Francisco Rebollo López, Juez Asociado.

Fecha:

13 de agosto de 2004.

Profesión a la que aplica la determinación:

Profesión legal; Todas las profesiones por constituir jurisprudencia altamente persuasiva.

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